Tratados internacionales e indulto
Por Jorge Contesse

Tratados internacionales e indulto<br/> <i>Por Jorge Contesse</i>

El gobierno no tiene plena libertad para decidir sobre un eventual indulto a  condenados por violaciones graves a los derechos humanos, pues hay compromisos que prohíben la posibilidad de otorgar amnistías e indultos para delitos como los que ocurrieron en Chile en 1973-89.

Por Jorge Contesse

Se ha dado a conocer la propuesta de la Iglesia Católica sobre el denominado “indulto Bicentenario”. Lo primero que llama la atención es que, en un Estado laico, la acción política quede prácticamente en suspenso a la espera de una opinión eclesiástica que no es más -ni menos- que eso: una opinión de un actor interesado. En seguida, debe destacarse que el documento descansa sobre una premisa importante: la grave situación carcelaria que existe en el país.

En efecto, la Iglesia correctamente muestra preocupación por la condición en que se encuentran miles de compatriotas -aunque nos pese, los presos siguen siendo chilenos-, lo cual torna curiosa la inclusión de personas que gozan de inmejorables condiciones de reclusión, como son los militares que cumplen condenas por violaciones a los derechos humanos. Si la preocupación es el hacinamiento y la afectación a la dignidad de los presos, entonces hay casos en que estaría justificado limitar el beneficio.

Pero, además, debe repararse en que este debate ha estado circunscrito a argumentos y consideraciones morales, políticas y religiosas, dejando de lado aquellos de carácter jurídico. Y es que una discusión sobre indulto es también una discusión legal, en la cual existen ciertas restricciones normativas que deben atenderse, a riesgo de incurrir en incumplimiento de obligaciones que pesan sobre el Estado.

En este sentido, el gobierno no tiene plena libertad para decidir sobre un eventual indulto a personas condenadas por violaciones graves a los derechos humanos. Tal como lo expresa la Constitución, Chile ha decidido voluntariamente limitar el ejercicio de su soberanía con los tratados internacionales que existen sobre estas materias. Estos instrumentos, y la interpretación que los órganos competentes han hecho de ellos, prohíben la posibilidad de otorgar amnistías e indultos para casos de violaciones graves y sistemáticas, como son las que ocurrieron en Chile entre 1973 y 1989.  Así lo ha dicho, por ejemplo, y respecto de la amnistía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una condena contra Chile de 2006 y, específicamente en cuanto a los casos de indulto, el Comité contra la Tortura, órgano que, debe señalarse, está a la espera del informe de cumplimiento de Chile desde mayo pasado.

De este modo, cuando el gobierno del Presidente Piñera asegura tener un compromiso permanente con el respeto y la promoción de los derechos humanos y la democracia, una propuesta del Ejecutivo que incluyera a condenados por crímenes que la comunidad internacional califica de lesa humanidad -como son la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial de personas- comprometería no sólo la palabra del Presidente, sino también la responsabilidad internacional del Estado. Sería la comunidad de naciones y los órganos especializados de vigilancia de los tratados quienes apuntarían al país por dar la espalda a las obligaciones que libre y soberanamente se ha contraído.

Con ello, evidentemente, no sería posible cumplir con algunas de las promesas que el Presidente hizo en su discurso del pasado 21 de mayo -como la de postular a Chile al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011-y, lo que quizás es más importante, las posibilidades de avanzar en materia de verdad y justicia quedarían truncadas, dejando la aspiración del gobierno de aparecer como una coalición genuinamente democrática como una simple y efímera ilusión.

Fuente: http://www.latercera.com/contenido/895_278171_9.shtml