Qué posibilidades de aprobación tienen estas normas cuando son enviadas en las últimas semanas del mandato presidencial, y peor aun, sin ningún tipo de aceleración legislativa. Así las cosas, su destino no puede ser otro que dormir en el Congreso hasta que un futuro gobierno los priorice. Pareciera que su único objetivo es poder mostrar algún avance ante una comunidad internacional cada vez más consternada por el oscuro camino que comienza a transitar la peculiar democracia á la chilena.
Por Matías Meza-Lopehandía G.*
La institucionalidad chilena tiene muchas tareas pendientes si su aspiración es constituirse como una república democrática. Los defectos de esta democracia protegida o de baja intensidad provienen de los principios que orientaron a quienes se arrogaron el poder constituyente hace ya casi treinta años, los cuales estaban lejos de reconocer a los pueblos como el soberano y a los derechos fundamentales como el límite al ejercicio del poder.
Los cotos autoritarios más escandalosos de la herencia militar han sido paulatinamente superados. Basta recordar la proscripción de los partidos marxistas -eliminada en las reformas de 1989- o la institución de los senadores designados que sólo viera su fin en 2006, tras la reforma constitucional del año anterior. Esto evidencia las resistencias que la institucionalidad aceptada por quienes pactaron la transición con la dictadura militar ha ofrecido a la implementación de la democracia en Chile. Pese a estos avances, otras cuestiones están aún pendientes. Entre ellas la sustitución del sistema binominal por uno representativo y la centralización del poder político que llega al absurdo de convertir a las autoridades regionales y provinciales en meros resortes de la clase política santiaguina.
Últimamente, destacados constitucionalistas han llamado la atención sobre cuestiones que hasta la fecha permanecían ajenas al debate público: el carácter antidemocrático de la configuración del Tribunal Constitucional y el cerrojo contramayoritario que implican la exigencia de mayorías (ultra)reforzadas, no sólo para modificar la Constitución, sino también para alterar el diseño legal de variadas áreas de la vida nacional, como la educación, las elecciones, los partidos políticos, la administración pública y el número de senadores y diputados.
Además de estas conocidas cuestiones, la comunidad internacional se ha encargado de señalarnos otros puntos en que nuestra institucionalidad está al debe. El contenido de la llamada Ley Antiterrorista y su aplicación en el conflicto territorial con el pueblo mapuche en el sur del país, son de ellos. Otro punto que ha originado no sólo recomendaciones de organismos internacionales sino sendas sentencias condenatorias contra el Estado de Chile es la hiperbólica competencia militar, que permite a tribunales compuestos por militares -sujetos a la cadena de mando castrense- juzgar no únicamente a los miembros de su corporación por su participación en delitos militares, sino también a civiles cuando se vean involucrados miembros de las fuerzas armadas. Esta cuestión violenta el principio democrático tanto desde una perspectiva normativa como desde un punto de vista práctico. En el primer sentido, ha sido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos la que ha señalado que “’[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso’, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia” (Caso Palamara, párr. 143 y Caso Almonacid, párr. 131). En otras palabras, una justicia militar con una competencia que alcance a los civiles afecta los derechos fundamentales de las personas, lo cual es inaceptable, toda vez que en la República, el ejercicio de la soberanía limita en estos derechos.
En el segundo alcance apuntado, la excesiva competencia de los Tribunales Militares en nuestro país, ha permitido que las fuerzas de orden y seguridad (la policía uniformada también está sujeta a esta jurisdicción) reprima a los movimientos sociales reivindicativos con un halo de impunidad que no puede dejar indiferente a un observador imparcial. Así hemos tenido que lamentar en la última década no sólo las muertes de manifestantes a manos de la policía, sino también la ausencia de un juicio transparente en que se persiga la responsabilidad tanto del ejecutor como de los mandos superiores[1]. De esta manera, la institucionalidad pinochetista suma a sus candados constitucionales antipopulares, el efecto directo y simbólico de la violencia policial.
En este contexto, el gobierno ha dado curso a un paquete de reformas para ajustar la Justicia Militar al estándar internacional de derechos humanos y de paso cumplir con las sentencias condenatorias emanadas de la Corte Interamericana. Se trata de tres proyectos de ley, el primero de los cuales fue ingresado el 13 de octubre de 2009 y modifica los tipos penales militares y sus penas. El segundo, referido a la competencia y jurisdicción militar y sus procedimientos; y el tercero, destinado a crear los nuevos Tribunales Militares y el Ministerio Público Militar.
Se trata sin duda de una ambiciosa reforma que resulta particularmente importante por cuanto elimina para siempre de nuestro ordenamiento jurídico la pena de muerte; limita estrictamente la competencia de los tribunales militares a delitos militares perpetrados por militares -con la sola excepción de delitos comunes perpetrados por militares en tiempos de guerra bajo determinados supuestos-; libera a los jueces militares de la cadena de mando y de la jerarquía y disciplina de los cuerpos armados; separa la función de investigación de la de juzgamiento; prohíbe expresamente la tortura; entrega una definición concreta de “orden” como mandato legítimo y apropiado; consagra la obediencia reflexiva y libera a los subalternos de cumplir ordenes que supongan la comisión de un delito o implique un menoscabo a la dignidad humana entre otras cuestiones.
Sin perjuicio de los avances enumerado, surgen algunas dudas. Primero, ¿qué justifica en una sociedad democrática la jurisdicción especializada -cuando no fuero privilegiado- para los militares? De hecho Alemania, Bélgica, Francia y la República Checa han optado por suprimir completamente la Justicia Militar de sus ordenamientos, entregando su competencia a los tribunales ordinarios. Más cerca de nuestro país, Argentina ha optado por la misma solución. De acuerdo con el mensaje del ejecutivo, lo que se busca es “el resguardo del orden y la disciplina” castrense (p. 13), lo que no aclara es en qué sentido esta judicatura especializada facilitaría dicho objetivo. La segunda pregunta es qué posibilidades de aprobación tienen estas normas cuando son enviadas en las últimas semanas del mandato presidencial, y peor aun, sin ningún tipo de aceleración legislativa. Así las cosas, su destino no puede ser otro que dormir en el Congreso hasta que un futuro gobierno los priorice. Pareciera que su único objetivo es poder mostrar algún avance ante una comunidad internacional cada vez más consternada por el oscuro camino que comienza a transitar la peculiar democracia á la chilena.
[1] La enumeración es incompleta y se abre con el estudiante ariqueño Daniel Menco, muerto por fuego policial en 1999 mientras protestaba por falta de recursos para continuar sus estudios; en 2002, el niño Alex Lemun cayó con un balín en la frente mientras participaba en la ocupación de un fundo reivindicado como territorio ancestral de su comunidad mapuche; Matías Catrileo (2008) y Jaime Mendoza Collío (2009), murieron en similares circunstancias aunque abatidos por la espalda. En 2008 fue acribillado a balazos el trabajador forestal Rodrigo Cisternas, mientras participaba de una movilización para mejorar sus remuneraciones.
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