Chile ante el comité contra la tortura
Este
4 y 5 de mayo el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas está
analizando en Ginebra el Quinto Informe Periódico de Chile
relativo a la aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por José Aylwin*
La
última ocasión en que el Estado chileno fue objeto de este análisis por
dicho Comité, el 2004, este expresó su preocupación en relación a los
obstáculos que identificó en la aplicación de la Convención en diversas
materias. Entre ellas destacó las denuncias sobre la persistencia de
malos tratos a personas, en algunos casos equivalentes a torturas, por
parte de agentes policiales y de gendarmería, y el hecho de que no se
procediera a su investigación completa e imparcial; el que siguiera en
vigor el Decreto-Ley de Amnistía, que prohíbe juzgar violaciones de los
derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de
marzo de 1978, y que consagra la impunidad de personas responsables de
torturas y desapariciones cometidas durante la dictadura militar;
el que la definición de tortura del Código Penal no se ajusta
plenamente al artículo 1 de la Convención; al hecho de que los
carabineros y la policía de investigaciones sigan perteneciendo al
Ministerio de Defensa, lo que da lugar, entre otras cosas, a que la
jurisdicción militar siga teniendo una competencia excesivamente
amplia; y el hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención
en los centros de privación de libertad y la información de que esos
lugares no se inspeccionan sistemáticamente.
Aunque
desde entonces hasta la fecha se han impulsado reformas jurídicas
y políticas con miras a abordar algunos de los problemas que de acuerdo
al Comité impiden la plena aplicación de la Convención en el
país, constatamos que en gran medida estos problemas siguen vigentes.
En
efecto, persiste la situación de los malos tratos a personas, y
en algunos casos de torturas, imputables a los agentes policiales del
Estado. Desde el 2004 hasta hoy se han denunciado múltiples situaciones
de abuso, uso innecesario de la fuerza y de brutalidad por parte de
agentes policiales del Estado que resultan en la tortura o en tratos
crueles, inhumanos y degradantes de personas. Uno de los sectores
más afectados por esta realidad han sido los pueblos indígenas. Durante
los últimos tres años (2006, 2007 y 2008) organismos de derechos
humanos hemos constatado un promedio de 20 casos anuales de malos
tratos en contra de personas y de comunidades mapuche por parte de las
fuerzas policiales del Estado, verificados en allanamientos, desalojos,
incursiones de vehículos policiales no autorizadas en comunidades
mapuche, y otros, con graves consecuencias para la integridad física y
psíquica de sus integrantes. En tres ocasiones el uso de armas de
fuego por parte de la policía de Carabineros ha resultado en la muerte
de personas mapuche: el caso de Alex Lemún Saavedra, niño de 17 años
fallecido en Malleco el 2002 como consecuencia de un proyectil
disparado por carabineros; el caso del lonko Juan Collihuín, fallecido
en Nueva Imperial, el 2006; y el caso de Matías Catrileo,
estudiante universitario mapuche, quien fallece el 3 de enero de 2008
al recibir disparos por la espalda de parte de Fuerzas Especiales de
Carabineros de Chile en la comuna de Vilcún. Los autores de estos
hechos se encuentran no solo en libertad, sino en servicio activo en
Carabineros.
Los
tratos crueles y degradantes también afectaron a los estudiantes
(amparados por su edad por la Convención de derechos del niño) con
particular intensidad durante las movilizaciones de los "pingüinos" en
defensa del derecho a la educación pública, los años 2006 y 2008. Una
situación dramática afectó en junio de 2008 en Valdivia a Carolina
Angulo, estudiante universitaria, quien al huir de los gases tóxicos
lanzados por carabineros en una manifestación, sufrió un paro cardio
respiratorio, sin ser socorrida por los efectivos policiales. En
el caso de los trabajadores, las denuncias de violencia policial
se han incrementado en los últimos años, dando cuenta de niveles
preocupantes de brutalidad física y verbal. En mayo de 2007
resultó muerto el trabajador forestal Rodrigo Cisternas Fernández (26
años), cuando carabineros enfrentó a trabajadores que habían cortado la
ruta 160, que une Concepción con Arauco. Rodrigo Cisternas recibió
varios disparos de funcionarios policiales hechos a quemarropa.
La
investigación completa e imparcial de las denuncias frente a estos
hechos que preocupaba al Comité sigue sin ser posible. Ello por cuanto
solo el 2007, luego de que el 2005 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos exigiera al Estado chileno adecuar su legislación vigente sobre
jurisdicción penal militar a los estándares internacionales, el
ejecutivo presentó un proyecto de ley que modifica el Código de
Justicia Militar, alterando la competencia de los tribunales militares.
Actualmente el proyecto tiene urgencia simple, y se mantiene en primer
trámite constitucional. En cuanto a sus contenidos, la propuesta
gubernamental hoy en discusión está lejos de cumplir con los estándares
internacionales respecto de la materia. En efecto, no sólo los
militares que cometen delitos comunes pueden ser juzgados por
tribunales militares (que no afectan intereses jurídicos especiales),
sino también los civiles cuando cometan alguno de los delitos
contemplados en la legislación penal militar.
En
cuanto al Decreto-Ley de Amnistía, este como sabemos sigue vigente.
Ello a pesar de que la sentencia del 2006 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos recaída en el caso Almonacid, que ordena al Estado de
Chile marginar de su ordenamiento jurídico este Decreto Ley por
contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos. Un proyecto de
ley de iniciativa parlamentaria para establecer la imprescriptibilidad
de los crímenes en contra de la humanidad, y recoger el mandato de la
Corte Interamericana, fue presentado al Congreso en junio de
2008. Dicho proyecto fue rechazado por el Senado en primer
trámite constitucional, quedando por tanto, archivado.
En
cuanto a la definición de tortura, el Estado de Chile sigue sin adecuar
su legislación vigente, en especial, el artículo 150A del Código Penal,
a los estándares entregados por el artículo 1° de la Convención.
En
cuanto a la dependencia administrativa carabineros y de la policía de
investigaciones, mediante reforma constitucional de 2005 se creó el
Ministerio de Seguridad Pública, del que pasarían a depender estas
fuerzas de orden y seguridad. Dicho ministerio, sin embargo, no ha sido
establecido a la fecha. Una iniciativa legal fue presentada por
el Ejecutivo con este objetivo en junio de 2006. A marzo de 2009 seguía
en primer trámite constitucional en el Senado. La demora en la
creación de dicho ministerio determina la existencia de una doble
dependencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones -
dependen del Ministerio de Defensa administrativa y presupuestariamente
y del Ministerio del Interior en su actuar operativo- dificulta el
control interno de la actuación de sus funcionarios/as.
El
fenómeno del hacinamiento en las cárceles está lejos de ser superado.
Un programa de concesiones de infraestructura penitenciaria fue
impulsado por el gobierno el 2005 con miras a la construcción de 10
establecimientos penitenciarios ubicados en distintas regiones del país
para una capacidad que va desde los 1.300 a los 2.000 internos cada
uno. Dicho programa ha adolecido de graves deficiencias, sin que se
hayan cumplido las metas de construcción establecidas. El
problema además será difícil de resolver con las actuales condiciones
de crecimiento de la población penal que es consecuencia de la política
criminal vigente, estimándose en mil doscientas cincuenta
personas condenadas que ingresarían cada año al sistema cerrado, lo que
determina que las vacantes en el sistema carcelario se harán más
críticas durante los próximos años. En el contexto del hacinamiento
actual de la población carcelaria, las denuncias de tortura, tratos
crueles, inhumanos y degradantes por parte de gendarmería en contra de
ella son crecientes.
Como
las autoridades de gobierno bien saben, se trata de situaciones que
nuevamente serán observadas y representadas por el Comité Contra la
Tortura. Si bien el Comité analizará la aplicación de la Convención por
parte del Estado de Chile en su integralidad, incluyendo tanto al
ejecutivo, al legislativo y como al poder judicial, el gobierno no
puede excusar su responsabilidad en el evidente déficit que el país
tiene en el cumplimiento de este tratado internacional en la actitud de
otros órganos del Estado. Tras casi dos décadas desde el término de la
dictadura, se hace urgente que el Estado chileno, hoy integrante del
Consejo de Derechos Humanos, asuma en forma seria e integral sus
responsabilidades tanto internacionales como domésticas en materia de
derechos humanos en cuestiones tan básicas como el fin de la tortura,
los tratos crueles inhumanos y degradantes.
*José Aylwin es abogado y co director del Observatorio Ciudadano
Publicada por el Mostrador 05 de Mayo de 2009
http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/chile-ante-el-comite-contra-la-tortura/