Se define protección
Proyecto regula exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas naturales protegidas
El
objetivo de la moción, enviada a la Comisión de Obras Públicas, es
crear un estatuto legal específico que regule la exploración y
constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las áreas
naturales bajo protección oficial.
Por Prensa Cámara de Diputados, 26 de marzo de 2009
El
proyecto de ley (boletín 6387), modifica el Código de Aguas, para
regular a aquellas áreas naturales que integran el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y los Santuarios de la Naturaleza,
frente a la ausencia de herramientas normativas efectivas que prevengan
los daños que la extracción de aguas produce en tierras y ecosistemas.
En
los antecedentes se indica que el Código de Aguas fomenta la
exploración y la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas
con muy escasas restricciones. En términos generales, las limitaciones
para la constitución de derechos provienen de la obligación de no
causar perjuicio a terceros, de la existencia de zonas de prohibición y
restricción y de la obligación de preservar un caudal ecológico mínimo.
En
el caso de las áreas naturales bajo protección oficial, éstas carecen
de un estatuto legal específico que las proteja del efecto de la
exploración y la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Sólo
se regula la exploración y constitución de derechos de aprovechamiento
de aguas en áreas protegidas en un protocolo establecido entre el
Manual de Recursos Hídricos Compartidos y el Convenio Sectorial
establecido entre la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación
Nacional Forestal (CONAF), en que se detallan los pasos para abordar
las solicitudes de exploración y la constitución de derechos de aguas
en áreas del SNASPE. Para ello distinguen entre Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Forestales, dejando fuera la categoría
de Santuario de la Naturaleza.
Por
otro lado, la Ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente, señala que
lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua ubicadas dentro de los
límites de un área protegida, forman parte de ella, por lo que se hace
necesario resolver normativamente las condiciones y restricciones bajo
las cuales es posible explorar y constituir derechos de aprovechamiento
dentro de los márgenes de un área protegida.
De
esta forma, la moción de los diputados Denise Pascal, Alejandra
Sepúlveda, Enrique Accorsi, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Guido
Girardi, Roberto León y Patricio Vallespín define el grado de
protección que deberá tener cada categoría de área natural (Parques
Nacionales y Monumentos Naturales; Reservas Nacionales y Santuarios de
la Naturaleza), y señala que un reglamento establecerá los
procedimientos y estudios necesarios para resolver las solicitudes de
exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Fuente: http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=34871
Publicado el miércoles 25 de marzo de 2009