Fallo en caso Puyehue abre la puerta a instalar proyectos comerciales
Parques Nacionales pierden la batalla en tribunales
Parques
Nacionales pierden la batalla en tribunales /La decisión de la Corte
Suprema, que confirmó la decisión de la Corema de la X Región de dar
luz verde a la instalación de mini centrales de pasada en el Parque
Nacional Puyehue, se interpreta como la luz verde a otras iniciativas
comerciales que pretendan intervenir estas áreas protegidas. Como el
caso de HidroAysén. En todo caso, el fallo abre una pequeña ventana, ya
que no pone en discusión que este tipo de materias sean objeto de
recursos de protección.
Por Claudia Urquieta Ch. El Mostrador, martes 13 de enero de 2009
Una
mala noticia para los Parques Nacionales marcó el fallo de la Corte
Suprema el pasado jueves, que en votación divida confirmó la decisión
de la Corema de la Región de Los Lagos de aprobar instalación del
proyecto de mini centrales hidroeléctricas de pasada Palmar-Correntoso
en el Parque Nacional Puyehue. De esta manera, el máximo tribunal
desestimó la apelación al recurso de protección interpuesto por un
grupo de parlamentarios que buscaban revocar la medida.
Por
cuatro votos en contra y uno a favor, esta decisión marca un precedente
y abre una puerta para que nuevos proyectos comerciales se instalen en
áreas protegidas.
Principalmente,
porque los magistrados basaron su razonamiento en la ley sobre
Bases Generales del Medio Ambiente (19.300) que exige que proyectos
susceptibles de causar impacto ambiental, incluidas obras en parques
nacionales, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA). Y no tomó en cuenta la ley de bosques ni la Convención de
Washington suscrita por Chile, que señala que los límites de los
parques nacionales no serán alterados ni enajenados. Y que no se
explotarán con fines comerciales, salvo si se aprueba una ley especial
para ello.
De
esta forma, los supremos de la Tercera Sala (Constitucional) Adalis
Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante
Ismael Ibarra, concluyeron que "es posible realizar proyectos u obras
en parques nacionales y otras áreas protegidas". Y que en el caso de la
propuesta de Hidroaustral es factible porque se impuso al titular una
serie de condiciones y exigencias para eliminar los efectos adversos de
las obras. Además, el fallo también consideró que la propuesta no
afectaría el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, como
lo sostiene la Constitución Política.
No
obstante la ministra Sonia Araneda emitió un voto de minoría, donde
sostuvo que las medidas de mitigación y las acciones de reparación que
deben realizarse "no resultan suficientes o apropiadas".
Al
respecto, el diputado Enrique Accorsi (PPD) consideró que hay un serio
problema de interpretación, por lo que pretende impulsar que se legisle
para que "quede claro que no se pueden intervenir parques nacionales
sin que sean desafectados por ley".
El
parlamentario asegura que "hemos visto que a la legislación actual se
la pasan por arriba cada vez que hay intereses económicos de por medio.
Y además con la ayuda de gente de nuestro propio gobierno", aludiendo a
la participación del director de Metro, Clemente Pérez como abogado de
la filial del grupo energético italiano Idroenergía.
Por
ello, junto a otros honorables planea hacer una declaración oficial en
la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta el próximo miércoles,
señalando que "encontramos aberrante el fallo, que borra con el codo
todo lo que se ha escrito para proteger estos sitios en los últimos 40
años".
Lo
mismo opina el abogado Lorenzo Soto, que llevó el caso en nombre de los
opositores a la instalación de la propuesta energética en un parque
nacional. "El criterio que se aplicó en este caso es que mientras los
proyectos pasen por proceso evaluatorio se pueden ejecutar. En ese
sentido ha sentado un muy mal precedente para lo que hasta la fecha ha
sido el criterio que ha mantenido Conaf de la intangibilidad e
inviolabilidad* *de los parques".
Y
adelanta que esta semana celebrará una reunión con parlamentarios que
han estado más involucrados con el tema: Accorsi, el senador Guido
Girardi (PPD) y el diputado Alejandro García-Huidobro (UDI), para
evaluar los escenarios futuros, donde no se descartan acciones legales
a nivel internacional.
*Conaf pierde terreno*
*
*Desde el interior de Conaf tampoco ven con buenos ojos la decisión de
la Suprema, ya que* "s*ignifica que quedamos desprotegidos de todo lo
que habíamos avanzado en 40 años para que no se metieran proyectos de
gran envergadura en los parques nacionales", señalan fuentes de la
institución.
Y
explican que los pronunciamientos internos para interpretar las leyes y
normas ya habían sido pasados a llevar anteriormente, con la
construcción de hoteles en áreas protegidas. Pero "hoy es más grave
porque hablamos de proyectos industriales. Y además es la primera
vez que se pierde un juicio de estas características con el apoyo de la
propia dirección de la Conaf. De hecho nuestro argumento institucional
fue a favor del medioambiente. Pero Catalina Bau y su oficio fueron
demasiado fuertes".
El
documento aludido fue enviado por la directora de la institución al
intendente de la X Región, Sergio Galilea, después de la reñida
votación de la Conama regional -8 votos a favor y 7 en contra- que dio
el visto bueno a Palmar-Correntoso. En él se explicaba que debido a que
se contaba con nuevos antecedentes y a la voluntad de la empresa de
garantizar un programa de mitigación, la dirección había establecido
una nueva posición. Y le había recomendado al seremi de Agricultura que
lo votara favorablemente. "Y eso fue lo que marcó el destino del
proyecto", aseguran funcionarios de la corporación.
*Se cierra una puerta pero se abre una ventana*
Una
arista positiva del fallo, según Lorenzo Soto, es que no pone en
discusión que este tipo de materias sean objeto de recursos de
protección. Alternativa que ha sido bastante discutida.
"En
consecuencia cada vez que tengamos un proyecto calificado y aprobado en
el marco del SEIA, este podrá ser discutido por la vía del recurso de
protección tratándose del derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación", explica el abogado.
Y
detalla que en los últimos 10 años se ha sentado la tesis de que las
resoluciones de calificación ambiental no son susceptibles de
impugnación por esta vía.
"Los
fallos de los tribunales superiores de justicia han acogido esta tesis,
que ha sido defendida por la Conama, las Corema y el Consejo de Defensa
del Estado. Lo dicen en sus fallos y es bastante unánime. Con este
fallo cambió", asegura el profesional, que en esta oportunidad obtuvo
al menos un voto a favor de sus argumentos.
Fuente: http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/parques-nacionales-pierden-la-batalla-en-tribunales/