En allanamiento registrado el 28 de enero pasado en Temuco
Acogen recurso de amparo a favor de personas allanadas y contra Carabineros de Chile
Nataly Sanhueza y Francisco González presentaron un recurso de amparo preventivo patrocinado por el abogado Jaime Madariaga de la Barra, y denunciaron que en el allanamiento participaron entre otros, seis sujetos encapuchados, al parecer carabineros. Además, se hicieron presentes en la acción judicial otras irregularidades, que llevaban a concluir que se trataba de un allanamiento ilegal.

Por Elías Paillán, Observatorio Ciudadano, martes 16 de febrero de 2008

En estos días en que abunda el calor, también abundan los allanamientos de parte de la policía en busca de sospechosos de acciones violentas. Sin embargo, han cometido algunos excesos fuera de la ley. Así al menos lo entendieron los integrantes de la Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Temuco, ya que acogieron el recurso de amparo preventivo presentada por Nataly Sanhueza Hinostroza y Francisco González Cárdenas, cuya casa ubicada en calle San Guillermo n° 321 en Temuco, fue allanada el pasado martes 28 de enero.

En el  recurso, patrocinado por el abogado Jaime Madariaga de la Barra, denunciaron que en el allanamiento participaron entre otros, seis sujetos encapuchados, al parecer carabineros. Además, se hicieron presentes en la acción judicial otras irregularidades, que llevaban a concluir que se trataba de un allanamiento ilegal. La acción fue conocida este viernes 13 de febrero por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Textualmente la resolución señala: “lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el deducido a fojas 1 y siguiente por doña Nataly Sanhueza Inostroza y don Francisco González Cárdenas, contra Carabineros de Chile, disponiéndose que funcionarios de dicha institución deberán, en lo sucesivo, abstenerse de verificar respecto de los amparados una orden de entrada y registro en los términos temporales referidos en la presente sentencia, debiendo además, dar estricto cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 206 y siguientes del Código Procesal Penal”.  

Diálogo con el abogado Jaime Madariaga

El abogado patrocinante Jaime Madariaga en conversación directa explica que fundamentalmente “la corte acoge el recurso en cuanto a que no se ajustó a los requisitos de tiempo. Las órdenes de allanamiento son esencialmente por escrito y tienen una vigencia máxima de 10 días. Y excepcionalmente pueden ser verbales en casos urgentes y en este caso se cumplió la orden de entrada y registro 6 días después de la orden verbal y la corte entiende que el accionar no se ajusta a la ley porque no puede haber urgencia en una orden que se cumple 6 días después”, explica Madariaga.

Señala que cuando se cumple una orden de allanamiento “la gente tiene derecho a saber quienes son los funcionarios que están realizando la entrada y  registro, ellos (los policías) deben individualizarse y además deben dejar un documento escrito en que se indiquen, todos y cada uno de los documentos que fueron incautados”, señala.

Cuando no se cumplen dichas normas el abogado señala que “es importante denunciar las formas, porque pueden haber responsabilidades civiles y administrativas pero como primer paso hay que establecer la ilegalidad del acto, hay que ir paso a paso, y aquí se ha establecido el primer paso importante que es establecer la ilegalidad del acto”.

La casa de estas personas, según manifestó carabineros en su informe, fue allanada dentro del marco de  investigación por ley antiterrorista, “pero en realidad no hay ningún antecedente serio que permita vincular a estos jóvenes en una acción de esa naturaleza”, finalizó el abogado Madariaga.